Para contestarte esta pregunta necesitas primero determinar cual es la
jornada laboral que trabaja esa persona y los días de la semana que trabaja, por ejemplo: si tu jornada laboral es diurna, tus horas diarias de trabajo son ocho, si trabajas seis días a la semana con un día de descanso tu tienes que trabajar 48 horas semanales, luego entonces no estas completando tus horas de trabajo semanal, pero si tu trabajas en horario diurno y de lunes a viernes multiplicas 8 por 5 y tus horas semanales son 40, luego entonces estas trabajando dos horas de mas a la semana y se te pagarían como horas extras-
Con respecto a la segunda pregunta, la ley federal del trabajo establece como día de descanso semanal el día domingo, por lo que
también establece el pago de la prima dominical a los trabajadores que trabajen ese día, esa prima dominical es el 25% por ciento del salario ordinario de un día de trabajo, es decir si tu ganas 200.00, a esa cantidad le multiplicas el 25% y el día domingo la empresa deberá pagarte 250.00, independientemente de si hayas trabajado el dìa lunes o no, incluso el dìa lunes se le puede tomar como su descanso semanal.
Con respecto a la tercera pregunta, no es verdad que no se les pague la primera o segunda quincena, lo que pasa es que los contadores de las empresas van adelantados en sus cortes de quincena, hasta una semana antes, por ejemplo: si tu entras a trabajar el dìa siete de noviembre y ese dìa la empresa hizo el corte de la quincena del 1 al 15 de noviembre, a ti esa quincena no se te pagara los ocho dìas que trabajaste, sino que se te pagaran esos ocho dìas hasta la quincena siguiente.
La ley federal del trabajo, no establece una tabla de salarios de acuerdo a las jornadas de trabajo, lo que si contempla son los organos que deberàn fijar los salarios mìnimos que van a regir en las diferentes zonas geogràficas en las que se divide el paìs. Para este caso, el salario que deberà de percibir el trabajador que labore en horario nocturno, en ningun caso deberà ser inferior al mìnimo establecido en el area geogràfica a la que pertenece la empresa para la cual trabaja, las empresas establecen sus salarios de acuerdo a ese salario minimo fijado, por lo que contestando a tu pregunta, los trabajadores nocturnos no perciben un salario mayor al de todos los demàs, pero por lo regular como su jornada laboral es de siete horas, lo que las empresas hacen es pagarles las horas extras que trabajen.
Por ejemplo, si su jornada laboral es de ocho de la noche a tres de la mañana, con un salario diario de 150.00, pero el dìa de hoy trabajas dos horas màs de las siete que contempla tu jornada, tienes que dividir tu salario diario entre las siete horas que corresponde tu jornada y el resultado es veintiun pesos con 50 centavos, esa cantidad es lo que ganas por hora de trabajo, luego entonces de acuerdo a lo que establece la ley federal de trabajo la hora de trabajo extraordinario se paga doble, por lo que por las dos horas de màs recibirias 106 pesos, asì que ese dìa la empresa te tendrìa que pagar 256.00.
Con respecto a tu quinta pregunta, si las necesidades de la empresa asì lo requieren si, pero en el contrato individual de trabajo, en el cual se establecen las condiciones de trabajo, debe especificarse en la clausula que establece la jornada laboral, que en caso de que sea necesario para la empresa, se podra cambiar el horario de la jornada laboral, la empresa te tendrà que notificar por escrito de dicho cambio, y anexar ese documento a tu expediente personal, lo anterior en virtud de que se esta haciendo una modificaciòn al contrato individual que firmaste, claro que en la practica las empresas no siempre lo hacen y solo se te notifica de manera verbal del cambio. Te recomiendo de que en caso de no querer aceptar el cambio de horario por lque lo consideres injusto o fuera de lo legal, acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del lugar donde se encuentra la empresa a la que le trabajas, notificando que tu patron no esta cumpliendo con las condiciones fijadas en el contrato que celebraron, para efectos de que si la Junta considera que dicho cambio no es procedente, obligue a tu patron a respetar el horario fijado en el contrato celebrado y lo prevenga que en caso de despido por esta causa, dicho despido sera considerado injustificado.
Quiero aclararte que no es lo mismo un día festivo, que un dìa de descanso obligatorio, por que los días festivos son los días en que por costumbre festejamos algo que para nuestra cultura es importante, por ejemplo los dìas festivos son el 14 de febrero, el 10 de mayo, el 15 de mayo, el 15 de septiembre, los jueves y viernes santos, el 12 de diciembre, el 12 de octubre, el 24 de febrero, el 5 de mayo, el dìa del padre, por mencionar algunos, por el contrario los dìas de descanso obligatorio son los que la ley establece como tal , y que son importantes para nuestra cultura civica y no religiosa o social y esos son los que de acuerdo a la ley federal se pagan triple, esto es de acuerdo a los artìculos 74 y 75 de la ley en comento. Por lo que si tu ganas 300.00 pesos diarios y que es el pago que te corresponde por tu dìa de descanso obligatorio, y si ese día lo trabajaste se te pagan tus 300.00 mas 600.00 por el servicio prestado en tu dìa de descanso obligatorio, ese dìa se te pagan 900.00, aunado al hecho de que si el dìa de descanso obligatorio cae en dìa domingo se te paga el 25% de prima dominical, de los 300.00 que ganas diario, asì que ese día ganarias 975.00.
Con respecto al pago de los dìas de descanso existen confusiones para los que no son abogados o contadores con respecto a la intrepretación del artìculo 75 parrafo segundo de la ley en cometo, ya que este precepto legal establece que los trabajadores quedan obligados a prestar sus servicios, teniendo derecho a que se les pague independientemente del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, analizando este precepto legal si tu ganas 300 pesos diarios tu pago por tu dìa de descanso es 300.00, tu remuneración por prestar tus servicios es el doble de tu salario diario o sea 600.00. por lo que tu patron te tendrà que pagar 900.00, el pago es triple y no doble.