bueno amigo te cuento:
el 1er paso es que el juez decrete la posesión efectiva de los bienes de tus abuelos, al decretarla, TODOS los herederos están en calidad de comuneros (copropietarios del bien raíz y de los demás bienes que tus abuelos tengan)
EL PASO SIGUIENTE es la partición de bienes, procedimiento en el cual cada heredero tendrá la cuota que le corresponde del total de la herencia (ya que no solo se mira la casa sino que se miran como un solo todo tanto los bienes raíces como todo otro tipo de bienes "masa hereditaria")
en ese momento cada uno se hará dueño de un porcentaje determinado y sobre ese porcentaje (el cual se denomina cuota hereditaria) tu tendrás dominio completo y podrás hacer SOLO CON TU CUOTA lo que tu desees, incluyendo el poder enajenar tu cuota de la masa hereditaria.
para tener el dominio del total de la propiedad, necesitarías que los demás herederos te hiciera una cesión de sus respectivas cuotas, por escritura publica.
Ahora bien, si eres único heredero, tu trámite finaliza al momento de q vayan a realizar la partición ya que en dicho momento tu te podrás adjudicar el total de todos los bienes heredados.