Por qué nadie dice en que país cuando formula la pregunta????
En España que no exista un contrato escrito no quiere decir que el contrato no exista ya que el contrato existe desde que se hay una relación laboral (trabajo por cuenta ajena y remuneración)..el contrato es válido aunque sea verbal, con independencia de las sanciones que correspondan en los supuestos en que legalmente se exija forma escrita (por ejemplo, contrato a tiempo parcial se exije forma escrita, pero de no formalizarlo por escrito no quiere decir que no exista el contrato, sino que cabe sancionar al empresario por infracción grave y además se presume por ley que el contrato es a jornada completa salvo que el empresario pruebe el carácter parcial de los servicios.
En tú caso al no haber contrato la ley lo presume indefinido...y supongo que el empresario tampoco cotizaría por tí (que es sancionable además de que se le obliga a cotizar) pero tu al demandar tienes que demostrar la existencia de una relación laboral. Recopila pruebas y vete a la Inspección de trabajo (que es gratis) y denuncia, evidentemente tendrás que tener algo o testigos que demuestren que trabajaste allí...el Inspector de guiará sobre los pasos a seguir.
Si el Inspector prueba la existencia de la relación laboral levanta acta de infracción y de liquidación en caso de que no te tuviera de alta en la seguridad social, el empresario deberá cotizar por tí todo el tiempo. Ese acta te servirá para demostrar la relación laboral (así como el informe que te puede hacer el inspector) a la hora de demandar contra el despido por falta de causa.
Acto seguido, sin esperar a la visita del inspector a la empresa vas y pones demanda por despido sin causa, procura que sea un abogado laboralista porque los que no se dedican a esto no tienen ni idea. Lo digo porque tienes que tener en cuenta que el plazo para interponer demanda contra despido es de 20 días de caducidad. Mientras no es el acto de conciliación, probablemente el Inspector ya haya realizado la visita y tengas algo más en que apoyar la demanda.
También puedes ir directamente a la vía judicial sin ir a la ITSS pero el problema está en que en vía judicial es muy complicado demostrar todo (y costoso si llevas abogado), mientras que la Inspección es un servicio público y está también interesado en demostrar esa relación laboral, pues supone obligar también al empresario a cotizar por tí por todo el tiempo que trabajaste (vamos dinero para la Seguridad social) además de que es su cometido. Probablemente si te tenía a tí sin contrato tendría a más gente...típico "empresario" sin escrúpulos...y la broma le va a salir cara...entre la sanción y las cuotas que debe ingresas con intereses de demora y recargos...
No te preocupes, vete a la Inspección y allí te escucharán y te dirán las posibilidades que ven...de todo hay en la vida pero lo normal es que sea alguién agradable...aunque probablemente te dirá que eso debiste hacerlo desde un principio...pues la verdad y con razón les molesta mucho que los trabajadores sólo se acuerden de santa bárbara cuando truena.
En la página del Ministerio de trabajo tienes el enlace con la ITSS para que veas cual es la delegación que te corresponde según donde vivas. Si no lo encuentras dí en que provincia vives podremos decirte donde queda.