Pregunta:
derecho constitucional: reglas valores y principios?
anonymous
2007-09-11 10:00:12 UTC
lo que quiero saber es cuales on las reglas, los valores y los principios del derecho constitucional

solo eso si??

y algomas estaria bien jejej

bye gracias
Seis respuestas:
anonymous
2007-09-11 10:39:26 UTC
I. El derecho constitucional puede ser contemplado en un sentido amplio y en un sentido estricto.



El derecho constitucional en sentido amplio se identifica con el propio orden jurídico; es decir, es la totalidad de ese derecho, ya que la base y los principios generales y fundamentales de las otras disciplinas jurídicas se encuentran en él. El derecho constitucional indica los procedimientos de creación, modificación y abrogación de todas las normas de ese orden jurídico.



En cambio, el derecho constitucional en sentido estricto se refiere a una rama del orden jurídico, o sea, a una disciplina que tiene como finalidad el conocimiento de un determinado conjunto de preceptos.



Al derecho constitucional, en sentido estricto, se le estudia como se puede examinar el derecho civil, el mercantil, el procesal, el penal, etc.



II. Podemos definir al derecho constitucional, en sentido estricto, como la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; la creación, organización y atribución de competencia de los órganos del propio gobierno, y que garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.
Yow Joo
2007-09-11 11:22:10 UTC
a ver, esta distinción de las normas jurídicas en Principios y Reglas viene del autor americano Ronald Dworkin.

Dworkin critica en su obra "Taking rights seriously" la obra de H.L.A. Hart "The concept of law" en ella, Hart dice que hay dos tipos de normas, las normas primarias y las normas secundarias. Las del primer tipo imponen deberes, las del segundo confieren potestades, püublicas o privadas. las primeras se refieren a acciones que implican mov. o cambios físicos, las segundas prevén actos que conducen a la creación o modificación de deberes u oblig.

Para Hart el derecho es la unión de reglas primarias y secundarias....



Dworkin dice no es cierto, hay reglas que tienen zonas de penumbra y no son claras, pueden no ser positivas y de todas formas derrotar a una regla en un juicio. para explicarlo pone un ejemplo en donde un nieto mata a su abuelo para heredarle. A pesar de que no hay ninguna regla que lo prohíba y que el nieto recibiría la herencia, el juez aplica un principio general del derecho: nadie puede beneficiarse de su propia ilegalidad. De tal forma que además de las reglas, dice Dworkin, existen los principios, que son mucho más amplios.

Las reglas son aplciadas a la manera todo-o-nada. En el proceso lógico de subsunsión no hay problema.

Los principios son normas muy generales que acarrean problemas a la hora de definirlos (interpretación) por ejemplo: la igualdad, la justicia o la libertad de expresión.

De acuerdo con Robert Alexy los principios son mandatos de optimización, es decir, siempre hay que buscar su máximo rendimiento....



Ahora, los valores yo los colocaría como principios: la justicia, la libertad son valores. A su vez los principios generales de derecho..



http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12471730982570739687891/cuaderno5/Doxa5_07.pdf



http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12482196462352624198846/cuaderno10/doxa10_04.pdf



Espero haber sido clara....
?
2017-03-10 03:05:34 UTC
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Luis Romeo G
2007-09-13 09:44:47 UTC
El Derecho constitucional es una rama del Derecho político cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

La Constitución es un texto de carácter jurídicopolítico fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge y crea los poderes constituidos. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. También tendrá el carácter de norma rígida, que supone que su modificación o derogación está sometida a unas condiciones especiales, recogidas en la propia Constitución.

Estructura formal

Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:

• Soberanía nacional.

• Poderes constituidos.

• Tabla de Derechos fundamentales.

(Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales anterior como anterior a los poderes constituidos.)

Estructura constitucional ]

Por otro lado, la estructura material del texto constitucional sería la siguiente:

• Parte dogmática.

o Derechos fundamentales sustantivos.

o Derechos fundamentales procesales.

• Parte orgánica.

o Creación de los poderes constituidos.

o Creación del poder constituido constituyente.

Principios doctrinales

División de poderes

Artículo principal: División de poderes

Permitía un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares).

Estado de derecho

Artículo principal: Estado de derecho

Soberanía nacional

Artículo principal: Soberanía nacional

Derechos fundamentales

Artículo principal: Derecho fundamental

Estabilidad constitucional ]

La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de varios detentadores del poder sin la necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración.

Supremacía constitucional Concepto procedente de la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior.

Rigidez constitucional

La rigidez constitucional es un instituto jurídico, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, excluyendo así el procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional de la creación o modificación del texto constitucional.

En un sentido técnico, la rigidez constitucional es el proceso por el que se activa el poder constituyente constituido, capaz de alterar el texto normativo emitido por el poder constituyente. Dependiendo de si la Constitución tiene un carácter abierto o militante, podrá observarse la existencia o inexistencia de límites materiales explícitos para la modificación constitucional.
ferrari_zz
2007-09-11 11:54:31 UTC
En esta materia podriamos hablar por mas de un año diario, a groso modo te digo que el marco constitucional quien le da valides a toda la vida juridica de un pais, define las funciones y atribuciones a los poderes de la union, asi como otorga a los individuos los minimos de seguridad juridica para su desarrollo, (art 1 al 29) lo que se conoce como garantias individuales en fin lee a Ignacio Burgo mejor orgullo mexicano
José Antonio M
2007-09-11 10:22:19 UTC
LAS LEYES CONSTITUCIONALES SON UN CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES,,QUE DENTRO DE ELLAS SE ENCUENTRAN PRINCIPIOS Y VALORES,COMO EL RESPETO Y LA EQUIDAD.TENDRÍAS QUE LEER LOS 29 PRIMEROS ARTÍCULOS Y SACAR TUS PROPIAS CONCLUSIONES.SUERTE.


Este contenido se publicó originalmente en Y! Answers, un sitio web de preguntas y respuestas que se cerró en 2021.
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