El Derecho constitucional es una rama del Derecho político cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
La Constitución es un texto de carácter jurídicopolítico fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge y crea los poderes constituidos. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. También tendrá el carácter de norma rígida, que supone que su modificación o derogación está sometida a unas condiciones especiales, recogidas en la propia Constitución.
Estructura formal
Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:
• Soberanía nacional.
• Poderes constituidos.
• Tabla de Derechos fundamentales.
(Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales anterior como anterior a los poderes constituidos.)
Estructura constitucional ]
Por otro lado, la estructura material del texto constitucional sería la siguiente:
• Parte dogmática.
o Derechos fundamentales sustantivos.
o Derechos fundamentales procesales.
• Parte orgánica.
o Creación de los poderes constituidos.
o Creación del poder constituido constituyente.
Principios doctrinales
División de poderes
Artículo principal: División de poderes
Permitía un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares).
Estado de derecho
Artículo principal: Estado de derecho
Soberanía nacional
Artículo principal: Soberanía nacional
Derechos fundamentales
Artículo principal: Derecho fundamental
Estabilidad constitucional ]
La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de varios detentadores del poder sin la necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración.
Supremacía constitucional Concepto procedente de la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior.
Rigidez constitucional
La rigidez constitucional es un instituto jurídico, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, excluyendo así el procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional de la creación o modificación del texto constitucional.
En un sentido técnico, la rigidez constitucional es el proceso por el que se activa el poder constituyente constituido, capaz de alterar el texto normativo emitido por el poder constituyente. Dependiendo de si la Constitución tiene un carácter abierto o militante, podrá observarse la existencia o inexistencia de límites materiales explícitos para la modificación constitucional.